Legislación › Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Artículo 40. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.
Artículo 40. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de ochenta asistentes, y en las mismas condiciones que las establecidas en dicho artículo.
Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.


