LexTotal

Legislación › Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias.

Disposición adicional primera. Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción.

Disposición adicional primera. Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción.

El órgano competente para tramitar y resolver la prestación regulada en el artículo 5 del presente Decreto-ley es la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, sin perjuicio de la colaboración y apoyo técnico-administrativo que resulte necesario para la tramitación por parte de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Téngase en cuenta que se declara la vigencia de esta disposición, mientras se mantenga activado el plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, por la disposicion adicional 2 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio. BOE-A-2020-12361

Se declara la vigencia de esta disposición, mientras se mantenga activado el plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, por la disposicion adicional 2 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio. BOE-A-2020-12361

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-12361 Leer Qué cambió
9 de abril de 2020 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Disposición adicional segunda →