Legislación › Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias.
Disposición adicional primera. Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2020 y la del 30 de julio de 2020.
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Disposición adicional primera. Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción.
El órgano competente para tramitar y resolver la prestación regulada en el artículo 5 del presente Decreto-ley es la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, sin perjuicio de la colaboración y apoyo técnico-administrativo que resulte necesario para la tramitación por parte de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
Téngase en cuenta que se declara la vigencia de esta disposición, mientras se mantenga activado el plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, por la disposicion adicional 2 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio. BOE-A-2020-12361
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-12361 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2020 | Texto original | Leer |


