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Legislación › Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Daños en establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas.

Artículo 18. Daños en establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas.

1. En el caso de establecimientos mercantiles o industriales, la reparación comprenderá el valor de las cuantías necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, dentro del límite de la normativa estatal por este concepto.

2. No serán resarcibles los daños causados a establecimientos de titularidad pública.

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