Legislación › Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Alojamiento provisional.
Artículo 16. Alojamiento provisional.
La Administración de la Junta de Extremadura garantizará el alojamiento provisional de aquellas personas que, con ocasión de una acción terrorista, deban abandonar su vivienda habitual durante el periodo en que se realicen las obras de reparación de la misma, y abonará, en su caso, el alquiler de una vivienda similar a la dañada o los gastos de alojamiento en un establecimiento hotelero, con los límites establecidos reglamentariamente.


