Legislación › Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 38. Ayudas extraordinarias.
Artículo 38. Ayudas extraordinarias.
Con carácter excepcional, la consejería competente en materia de interior podrá conceder ayudas para paliar situaciones de necesidad personal de las víctimas de actos terroristas, que sean evaluables y verificables, cuando la Administración constate la inexistencia o insuficiencia de otras ayudas existentes para cubrir adecuadamente estos supuestos.


