Legislación › Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 34. Asistencia en el ámbito de la formación.
Artículo 34. Asistencia en el ámbito de la formación.
El Servicio Extremeño Público de Empleo promoverá la realización de cursos específicos dirigidos a todas aquellas personas que realicen funciones en las materias que abarca la actuación asistencial prevista en la presente ley.


