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Legislación › Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 36. Ayudas para el gasto farmacéutico.

Artículo 36. Ayudas para el gasto farmacéutico.

Las víctimas de actos terroristas que sean titulares de tarjeta sanitaria expedida por la consejería competente en materia sanitaria y con derecho a la prestación farmacéutica estarán incluidas entre las personas beneficiarias de las ayudas económicas que existan para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos prescritos por profesionales del Sistema Nacional de Salud, sin que a estos efectos sea necesario acreditar el cumplimiento de ningún otro requisito o condición.

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