LexTotal

Legislación › Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 45. Protección de datos.

Artículo 45. Protección de datos.

La Administración regional velará por la protección de las víctimas del terrorismo en todas las actuaciones y procedimientos relacionados con este.

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →