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Legislación › Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 47. Creación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2020 y la del 30 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Creación.
1. El Centro Extremeño de Estudios para la Paz, creado por Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz, pasa a denominarse Centro Extremeño de Estudios para la Erradicación de la Violencia y Atención a sus Víctimas como órgano colegiado, el cual asume las funciones que aquel ostentaba.
Este centro tiene la finalidad de conseguir el más óptimo desarrollo de la presente ley, así como funciones de impulso y coordinación, seguimiento y balance de las actuaciones de la Administración de la comunidad autónoma de Extremadura dirigidas a las víctimas del terrorismo, y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.
2. El Centro Extremeño de Estudios para la Erradicación de la Violencia y Atención a sus Víctimas tiene su sede en la ciudad de Cáceres.
3. Dicho centro está adscrito a la consejería competente en materia Presidencia de Interior. la Junta de Extremadura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2020 Texto original Leer

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