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Legislación › Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

Artículo 37. Restricciones para vinos con DOP.

Artículo 37. Restricciones para vinos con DOP.

En la campaña 2020/2021, los Consejos Reguladores deberán adoptar decisiones encaminadas a reducir la producción en esta vendimia, de acuerdo a sus situaciones particulares, disminuyendo en todo caso los rendimientos máximos por hectárea de uva para vinificación, que puede acompañarse o substituirse por otras decisiones cuyo objetivo sea la reducción de la producción de uva. Estas decisiones deberán comunicarse por el Consejo Regulador, antes del 30 de junio de 2020, al órgano competente de la comunidad autónoma o, en caso de Denominaciones de Origen Protegidas supraautonómicas, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello en cumplimiento de lo establecido en este precepto.

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