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Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 10 de junio de 2020 · Último cambio el 30 de septiembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Beneficiarios de la ayuda.
- Artículo 4. Autorización de destiladores.
- Artículo 5. Importe de la ayuda.
- Artículo 6. Solicitudes de ayuda.
- Artículo 7. Reparto de la ayuda.
- Artículo 8. Resolución.
- Artículo 9. Solicitudes de pago.
- Artículo 10. Destino del alcohol.
- Artículo 11. Justificación del destino del alcohol obtenido.
- Artículo 12. Pagos.
- Artículo 13. Liberación de garantías.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Ámbito de aplicación.
- Artículo 15. Beneficiarios de la ayuda.
- Artículo 16. Condiciones de la ayuda.
- Artículo 17. Solicitudes de ayuda.
- Artículo 18. Reparto de la ayuda.
- Artículo 19. Resolución.
- Artículo 20. Contratos.
- Artículo 21. Procedimiento para el almacenamiento privado.
- Artículo 22. Pagos.
- Artículo 23. Liberación de garantías.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Aplicación de la ayuda a la cosecha en verde para la vendimia de 2020.
- Artículo 25. Ámbito de aplicación.
- Artículo 26. Beneficiarios.
- Artículo 27. Requisitos de admisibilidad.
- Artículo 28. Parámetros para el cálculo de la ayuda. 2 redacciones · cambió el 30/09/2020
- Artículo 29. Solicitudes de ayuda.
- Artículo 30. Resolución.
- Artículo 31. Reparto de la ayuda.
- Artículo 32. Controles.
- Artículo 33. Pago de la ayuda a los beneficiarios.
- Artículo 34. Sanciones.
- Artículo 35. Condicionalidad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 36. Controles y financiación.
- Artículo 37. Restricciones para vinos con DOP.
- Artículo 38. Pagos indebidos.
- Artículo 39. Flexibilidad presupuestaria entre medidas.
- Artículo 40. Incompatibilidad.
- CAPÍTULO V
- Artículo 41. Régimen sancionador.
- Disposición adicional única. Condición suspensiva.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


