Legislación › Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.
Artículo 21. Procedimiento para el almacenamiento privado.
Artículo 21. Procedimiento para el almacenamiento privado.
1. En cada depósito o almacén precintables podrá almacenarse únicamente vino de un solicitante y con un periodo de almacenamiento concreto.
2. El vino almacenado no se podrá trasladar ni reubicar en otro depósito, salvo circunstancias justificadas y previa autorización de la autoridad competente.
3. El periodo de almacenamiento contractual comenzará el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución emitida por la comunidad autónoma indicada en el artículo 19 del presente real decreto.


