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Legislación › Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

Uno. El cuadro B Referencia SIG-PAC de las parcelas de viñedo del anexo I.B. del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, se substituye por el que figura en el anexo.

Dos. En las instrucciones para la complementación del anexo I.B. «Declaración de cosecha de uva», el texto referido al cuadro B Referencia SIG-PAC de las parcelas de viñedo, se substituye por el siguiente:

«Se indicará la referencia SIG-PAC de las parcelas. Los datos de este cuadro coincidirán con los del cuadro B del anexo I.A. La producción se consignará para cada tipo de orientación de la producción y para cada una de las parcelas».

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