Legislación › Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.
Artículo 41. Régimen sancionador.
Artículo 41. Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado, previa instrucción del procedimiento sancionador, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, y en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.


