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Legislación › Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

Artículo 40. Incompatibilidad.

Artículo 40. Incompatibilidad.

Las ayudas previstas en este real decreto serán incompatibles con la percepción de cualesquiera otras ayudas dedicadas a la misma finalidad y objeto financiadas por la Unión Europea, a cuyo objeto el FEGA, O.A. y los organismos pagadores de las comunidades autónomas establecerán los mecanismos adecuados de comprobación.

Asimismo, las ayudas para el almacenamiento de vino no podrán ser objeto de pagos adicionales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o del resto de Administraciones, de acuerdo con el artículo 4.2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020.

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