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Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 10 de junio de 2020 · Último cambio el 10 de junio de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  4. Artículo 3. Definiciones.
  5. Artículo 4. Cualificaciones específicas de la Guardia Civil.
  6. Artículo 5. Modalidades y niveles.
  7. Artículo 6. Especialidades y sus modalidades.
  8. Artículo 7. Requisitos para la obtención de una especialidad y condiciones para su ejercicio.
  9. Artículo 8. Escalas, empleos y situaciones administrativas en las que se puede adquirir y mantener la especialidad.
  10. Artículo 9. Requisitos y condiciones para el mantenimiento, la renovación y la caducidad de las cualificaciones específicas.
  11. Artículo 10. Pérdida de las cualificaciones específicas.
  12. Artículo 11. Compatibilidad entre las diferentes especialidades.
  13. Artículo 12. Condiciones generales de cumplimiento de la servidumbre por razón de título.
  14. Artículo 13. Convalidaciones entre las cualificaciones específicas.
  15. Disposición adicional primera. Contenido de las cualificaciones específicas.
  16. Disposición adicional segunda. Función de seguridad ciudadana.
  17. Disposición adicional tercera. Adaptaciones orgánicas.
  18. Disposición transitoria primera. Homologación de las cualificaciones específicas.
  19. Disposición transitoria segunda. Requisitos y servidumbres asociados a los puestos orgánicos de especialistas.
  20. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  21. Disposición final primera. Regulación de las especialidades.
  22. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  23. [firma]
  24. ANEXO