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Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 10 de junio de 2020 · Último cambio el 10 de junio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Cualificaciones específicas de la Guardia Civil.
- Artículo 5. Modalidades y niveles.
- Artículo 6. Especialidades y sus modalidades.
- Artículo 7. Requisitos para la obtención de una especialidad y condiciones para su ejercicio.
- Artículo 8. Escalas, empleos y situaciones administrativas en las que se puede adquirir y mantener la especialidad.
- Artículo 9. Requisitos y condiciones para el mantenimiento, la renovación y la caducidad de las cualificaciones específicas.
- Artículo 10. Pérdida de las cualificaciones específicas.
- Artículo 11. Compatibilidad entre las diferentes especialidades.
- Artículo 12. Condiciones generales de cumplimiento de la servidumbre por razón de título.
- Artículo 13. Convalidaciones entre las cualificaciones específicas.
- Disposición adicional primera. Contenido de las cualificaciones específicas.
- Disposición adicional segunda. Función de seguridad ciudadana.
- Disposición adicional tercera. Adaptaciones orgánicas.
- Disposición transitoria primera. Homologación de las cualificaciones específicas.
- Disposición transitoria segunda. Requisitos y servidumbres asociados a los puestos orgánicos de especialistas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Regulación de las especialidades.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


