Legislación › Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil.
Artículo 13. Convalidaciones entre las cualificaciones específicas.
Artículo 13. Convalidaciones entre las cualificaciones específicas.
1. El Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil previsto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil será el instrumento fundamental para la acreditación de convalidaciones y homologaciones a que hubiera lugar entre las diferentes especialidades.
2. Los planes de estudios de los diferentes cursos de especialización con cuya superación se adquiera una cualificación específica serán elaborados sobre la base del Catálogo de Cualificaciones Específicas, y de acuerdo con la normativa sobre la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil. Estas cualificaciones podrán ser acreditadas para su convalidación mediante la superación de los correspondientes módulos formativos.


