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Legislación › Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.

Artículo 13. Establecimiento de la cuantía anual de retribución del gestor técnico del sistema.

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Artículo 13. Establecimiento de la cuantía anual de retribución del gestor técnico del sistema.
1. Antes del 1 de enero octubre del año n de gas ​​​“a” la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución la cuantía de la retribución del gestor técnico del sistema del año de gas ​​​​​​“a” () a la que se refiere el artículo 3, con base en la metodología establecida en esta circular. Se incorporará una estimación del término de retribución por incentivos del gestor técnico del sistema que responderá a un nivel de cumplimiento máximo. máximo en el desempeño de sus funciones.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará por resolución los incentivos del gestor técnico del sistema en el nivel año de cumplimiento gas​​​​​ “a” sobre la base del resultado del cálculo de los indicadores definidos en la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del año n. gestor técnico del sistema y la afección a su retribución. La diferencia entre la estimación del término de retribución por incentivos y la cuantía que resulte de conformidad con el nivel de cumplimiento la aplicación de los mismos, la Circular 6/2021 será incorporada en la retribución del año n+2. de gas “a+2”.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5705 Leer Qué cambió
17 de enero de 2020 Texto original Leer

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