Legislación › Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.
Artículo 14. Establecimiento de la cuota para la financiación del gestor técnico del sistema.
Artículo 14. Establecimiento de la cuota para la financiación del gestor técnico del sistema.
Antes del 1 de octubre del año de gas “a” la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema a la que se refiere el artículo 11.
Se modifica por el art. único.8 de la Circular 2/2023, de 28 de febrero. BOE-A-2023-5705
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5705 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


