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Legislación › Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.

Artículo 14. Establecimiento de la cuota para la financiación del gestor técnico del sistema.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2020 y la del 5 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Establecimiento de la cuota para la financiación del gestor técnico del sistema.
Antes del 1 de enero octubre del año n de gas “a” la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema a la que se refiere el artículo 11.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5705 Leer Qué cambió
17 de enero de 2020 Texto original Leer

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