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Legislación › Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 133. Cooperativas de integración social.

Artículo 133. Cooperativas de integración social.

Las cooperativas de integración social estarán constituidas, al menos mayoritariamente, por personas afectadas por discapacidad física, psíquica y/o sensorial, así como por personas en situación de exclusión social, y podrán basarse en el trabajo asociado para organizar, canalizar y comercializar los productos y servicios del trabajo de las personas socias o ir dirigidas a facilitar la provisión de bienes y servicios de consumo general o específicos.

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