Legislación › Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
Artículo 151. Normativa supletoria.
Artículo 151. Normativa supletoria.
En lo no previsto por los artículos anteriores de esta sección, se estará a lo establecido en los estatutos y en el reglamento de régimen interno; en su defecto, en cuanto lo permita la específica función y naturaleza de las cooperativas de segundo o ulterior grado, a lo establecido en la presente ley sobre cooperativas de primer grado.


