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Legislación › Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 151. Normativa supletoria.

Artículo 151. Normativa supletoria.

En lo no previsto por los artículos anteriores de esta sección, se estará a lo establecido en los estatutos y en el reglamento de régimen interno; en su defecto, en cuanto lo permita la específica función y naturaleza de las cooperativas de segundo o ulterior grado, a lo establecido en la presente ley sobre cooperativas de primer grado.

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