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Legislación › Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

Disposición final segunda. Otras clases de cooperativas.

Disposición final segunda. Otras clases de cooperativas.

El Gobierno Vasco, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de trabajo, previo informe preceptivo del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, podrá regular nuevas clases de cooperativas y establecer las normas especiales que vengan determinadas por las peculiaridades socioeconómicas que concurran en aquellas, respetando los principios y caracteres establecidos en la presente ley.

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