Legislación › Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
Disposición final segunda. Otras clases de cooperativas.
Disposición final segunda. Otras clases de cooperativas.
El Gobierno Vasco, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de trabajo, previo informe preceptivo del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, podrá regular nuevas clases de cooperativas y establecer las normas especiales que vengan determinadas por las peculiaridades socioeconómicas que concurran en aquellas, respetando los principios y caracteres establecidos en la presente ley.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


