Legislación › Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de los actuales estatutos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2020 y la del 21 de octubre de 2021.
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Disposición transitoria segunda. Aplicación de los actuales estatutos.
El contenido de los estatutos de las sociedades cooperativas calificadas e inscritas al amparo de la normativa que ahora se deroga no podrá ser aplicado en oposición a lo dispuesto en esta ley.
En Hasta el plazo 31 de dos años a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor diciembre de esta ley, 2023, las sociedades cooperativas deberán revisar y adaptar sus estatutos a aquellas normas de carácter imperativo contenidas en la presente ley.
Transcurrido este plazo, no se inscribirá en el Registro de Cooperativas de Euskadi documento alguno de la sociedad cooperativa hasta que no se haya inscrito la adaptación de los estatutos sociales. Se exceptúan de la prohibición de inscripción el acuerdo de adaptación a la presente ley, los títulos relativos al cese o dimisión de las personas que ejerzan de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, y la revocación o renuncia de poderes, así como a la transformación de la sociedad o a su disolución, nombramiento de liquidadores, liquidación y extinción de la sociedad, y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18036 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2020 | Texto original | Leer |
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