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Legislación › Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica.

Artículo 10. El deber de información previa.

Artículo 10. El deber de información previa.

1. Corresponde a los directores de los planes de nivel de respuesta exterior velar para que el personal de intervención reciba la información previa, suficiente y adecuada, según lo establecido en el artículo 11.

2. En el proceso de información previa al personal de intervención colaborarán y prestarán asesoramiento técnico el Consejo de Seguridad Nuclear y la autoridad sanitaria competente.

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