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Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 24 de junio de 2020 · Último cambio el 24 de junio de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. El deber de información previa.
  8. Artículo 5. Contenido de la información previa.
  9. Artículo 6. Actualización del contenido de la información previa.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 7. El deber de información en emergencia nuclear o radiológica.
  12. Artículo 8. Contenido de la información en emergencia nuclear o radiológica.
  13. Artículo 9. Actualización del contenido de la información en emergencia nuclear o radiológica.
  14. CAPÍTULO IV
  15. Artículo 10. El deber de información previa.
  16. Artículo 11. Contenido de la información previa.
  17. Artículo 12. Actualización de la información previa.
  18. Artículo 13. Información en caso de emergencia nuclear o radiológica.
  19. CAPÍTULO V
  20. Artículo 14. Información a la Unión Europea, y a sus Estados miembros, a terceros países potencialmente afectados y a otras organizaciones internacionales.
  21. Disposición adicional primera. Programas de información preventiva.
  22. Disposición adicional segunda. Colaboración de los medios de comunicación.
  23. Disposición adicional tercera. Instrumentos de colaboración.
  24. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  25. Disposición final primera. Título competencial.
  26. Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  27. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  28. [firma]
  29. ANEXO I
  30. ANEXO II