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Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 24 de junio de 2020 · Último cambio el 24 de junio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. El deber de información previa.
- Artículo 5. Contenido de la información previa.
- Artículo 6. Actualización del contenido de la información previa.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. El deber de información en emergencia nuclear o radiológica.
- Artículo 8. Contenido de la información en emergencia nuclear o radiológica.
- Artículo 9. Actualización del contenido de la información en emergencia nuclear o radiológica.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 10. El deber de información previa.
- Artículo 11. Contenido de la información previa.
- Artículo 12. Actualización de la información previa.
- Artículo 13. Información en caso de emergencia nuclear o radiológica.
- CAPÍTULO V
- Artículo 14. Información a la Unión Europea, y a sus Estados miembros, a terceros países potencialmente afectados y a otras organizaciones internacionales.
- Disposición adicional primera. Programas de información preventiva.
- Disposición adicional segunda. Colaboración de los medios de comunicación.
- Disposición adicional tercera. Instrumentos de colaboración.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


