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Legislación › Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica.

Artículo 8. Contenido de la información en emergencia nuclear o radiológica.

Artículo 8. Contenido de la información en emergencia nuclear o radiológica.

1. El contenido de la información suministrada se referirá a aquellos puntos que figuran en el anexo II que sean pertinentes según la emergencia.

2. Esta información podrá proporcionarse a través de las páginas web correspondientes a los distintos órganos obligados a facilitarla, de acuerdo con el artículo 7.

3. En especial, deberá garantizarse su correcta recepción y comprensión por las personas con discapacidad.

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