Legislación › Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica.
Artículo 8. Contenido de la información en emergencia nuclear o radiológica.
Artículo 8. Contenido de la información en emergencia nuclear o radiológica.
1. El contenido de la información suministrada se referirá a aquellos puntos que figuran en el anexo II que sean pertinentes según la emergencia.
2. Esta información podrá proporcionarse a través de las páginas web correspondientes a los distintos órganos obligados a facilitarla, de acuerdo con el artículo 7.
3. En especial, deberá garantizarse su correcta recepción y comprensión por las personas con discapacidad.


