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Legislación › Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica.

Artículo 5. Contenido de la información previa.

Artículo 5. Contenido de la información previa.

1. El contenido de la información previa incluirá, como mínimo, los elementos que figuran en el anexo I.

2. Esta información será accesible a la población de manera permanente. Para ello podrán utilizarse las páginas web correspondientes a los distintos órganos o entidades obligados a facilitarla, de acuerdo con el artículo 4.

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