Legislación › Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
Artículo 17. Técnicas de buceo recreativo.
Artículo 17. Técnicas de buceo recreativo.
Las técnicas permitidas para el buceo recreativo son la de buceo autónomo y la de buceo semiautónomo.


