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Legislación › Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

Artículo 26. Profundidad máxima.

Artículo 26. Profundidad máxima.

El buceo profesional en técnica de autónomo tendrá como límite de profundidad los 50 metros.

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