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Legislación › Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

Artículo 36. Profundidad máxima.

Artículo 36. Profundidad máxima.

La profundidad máxima en el buceo profesional en técnica de campana húmeda será:

a) Con aire o nitrox hasta 50 metros de profundidad.

b) Con mezclas ternarias de tremix y binarias heliox, hasta 90 metros de profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas.

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