Legislación › Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
Artículo 44. Equipamiento mínimo.
Artículo 44. Equipamiento mínimo.
El equipamiento mínimo para el buceo profesional en técnica de campana seca a intervención será el que determine el fabricante.


