LexTotal

Legislación › Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

Artículo 60. Equipamiento mínimo.

Artículo 60. Equipamiento mínimo.

El equipamiento mínimo en el buceo extractivo en técnica de suministro de superficie será el que se detalla en el apartado 3.2 del anexo III.

← Artículo 59 Índice Artículo 61 →