Legislación › Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
Artículo 62. Actuaciones de inspección.
Artículo 62. Actuaciones de inspección.
La Dirección General de la Marina Mercante y las Capitanías Marítimas podrán realizar las inspecciones necesarias al objeto de comprobar el cumplimiento de las prescripciones de este real decreto.
En lo que se refiere a la maquinaria empleada en el buceo profesional para llevar a cabo el trabajo de que se trate, la inspección se limitará a comprobar que cumple con la normativa en materia de industria, sin imponer requisitos adicionales a menos que de manera motivada se considere que se encuentra afectada la seguridad marítima.


