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Legislación › Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

ANEXO IV

ANEXO IV

Comunicación de la actividad

Los datos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 se comunicarán a la Dirección General de la Marina Mercante son los siguientes:

a) Nombre y apellidos o razón social del titular de la actividad.

b) DNI, NIE o CIF, según proceda.

c) Domicilio o sede social.

e) Teléfono de contacto.

f) Dirección de correo electrónico.

g) Declaración de las actividades realizadas.

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