Legislación › Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.
Artículo 20. Resultado de las cuentas de liquidaciones por desbalances.
Artículo 20. Resultado de las cuentas de liquidaciones por desbalances.
Anualmente, el gestor técnico del sistema comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el saldo de la cuenta de liquidación de desbalances en TVB y AVB, el saldo de la cuenta de liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB y el saldo de la cuenta de liquidación de las acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante resolución, determinará la cantidad remanente a mantener en dichas cuentas y el destino del exceso de saldo de las cuentas sobre el remanente.


