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Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.
En vigor Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 17 de enero de 2020 · Último cambio el 17 de enero de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Habilitación de los usuarios.
- Artículo 6. Notificación de transferencias de titularidad de gas natural licuado o de gas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Balance operativo en las plantas de regasificación de gas natural licuado y almacenamientos subterráneos básicos.
- Artículo 8. Tratamiento económico del desbalance de los usuarios en TVB y AVB.
- Artículo 9. Neutralidad económica del gestor técnico del sistema en el área de balance en TVB y en AVB.
- Artículo 10. Información sobre la gestión de los desbalances de los usuarios en TVB y en AVB.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Balance operativo y acciones de balance en la red de transporte.
- Artículo 12. Servicios de balance en PVB.
- Artículo 13. Información sobre las acciones de balance del gestor técnico del sistema en PVB.
- Artículo 14. Requisitos de las entidades que realizan funciones de notificación de transacciones.
- Artículo 15. Recargos económicos por desbalance de los usuarios en el día de gas.
- Artículo 16. Imputación del coste de las acciones de balance: Neutralidad económica del gestor técnico del sistema.
- Artículo 17. Servicio de flexibilidad de almacenamiento de gas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Incentivos del gestor técnico del sistema en relación con el balance del sistema gasista.
- CAPÍTULO V
- Artículo 19. Calendario para las liquidaciones económicas por desbalances.
- Artículo 20. Resultado de las cuentas de liquidaciones por desbalances.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 21. Procedimientos de nominación y renominación.
- Artículo 22. Información que se facilitará a los usuarios.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 23. Condiciones generales sobre garantías para la liquidación de desbalances.
- Artículo 24. Ejecución de garantías en caso de impago de los recargos por desbalances.
- Artículo 25. Incumplimiento de los requerimientos de aportación de garantías por desbalances.
- Artículo 26. Nivel de riesgo de desbalance.
- Artículo 27. Cálculo de las garantías por desbalances.
- Artículo 28. Solución de conflictos.
- Disposición adicional primera. Capacidad de almacenamiento en PVB.
- Disposición adicional segunda. Gas de maniobra.
- Disposición adicional tercera. Habilitación de usuarios.
- Disposición adicional cuarta. Gas de los usuarios inhabilitados.
- Disposición adicional quinta. Propuesta de procedimiento para la habilitación, suspensión y baja de usuarios con cartera de balance y propuesta de contrato marco de habilitación de cartera de balance.
- Disposición adicional sexta. Plataforma de comercio donde el gestor técnico del sistema realice las transacciones de transferencia de titularidad de gas.
- Disposición adicional séptima. Calendario de envío, retirada y modificación de notificaciones.
- Disposición adicional octava. Procedimiento de facturación y liquidación de desbalances en TVB y AVB y neutralidad del GTS.
- Disposición adicional novena. Mecanismo de incentivos al gestor técnico del sistema.
- Disposición adicional décima. Gestión de Garantías.
- Disposición adicional undécima. Consulta a los agentes.
- Disposición adicional duodécima. Cómputo de plazos.
- Disposición transitoria primera. Suscripción del nuevo contrato marco de habilitación de cartera de balance.
- Disposición transitoria segunda. Eficacia de Resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición transitoria tercera. Gestión de los desbalances en TVB y AVB.
- Disposición transitoria cuarta. Procedimientos que permitan establecer el estado de la red de transporte.
- Disposición transitoria quinta. Normas de gestión de garantías para la contratación del acceso y para la liquidación de desbalances del sistema gasista.
- Disposición transitoria sexta. Garantías para la liquidación de desbalances.
- Disposición transitoria séptima. Adhesión al contrato marco de habilitación de cartera de balance.
- Disposición transitoria octava. Agrupaciones de carteras de balance en TVB y en AVB.
- Disposición transitoria novena. Tratamiento de ajustes y regularizaciones de repartos en plantas de regasificación anteriores a la entrada en vigor de esta circular.
- Disposición transitoria décima. Valor de los parámetros contenidos en la circular.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]


