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Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.

En vigor Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 17 de enero de 2020 · Último cambio el 17 de enero de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Principios generales.
  7. Artículo 5. Habilitación de los usuarios.
  8. Artículo 6. Notificación de transferencias de titularidad de gas natural licuado o de gas.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 7. Balance operativo en las plantas de regasificación de gas natural licuado y almacenamientos subterráneos básicos.
  11. Artículo 8. Tratamiento económico del desbalance de los usuarios en TVB y AVB.
  12. Artículo 9. Neutralidad económica del gestor técnico del sistema en el área de balance en TVB y en AVB.
  13. Artículo 10. Información sobre la gestión de los desbalances de los usuarios en TVB y en AVB.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 11. Balance operativo y acciones de balance en la red de transporte.
  16. Artículo 12. Servicios de balance en PVB.
  17. Artículo 13. Información sobre las acciones de balance del gestor técnico del sistema en PVB.
  18. Artículo 14. Requisitos de las entidades que realizan funciones de notificación de transacciones.
  19. Artículo 15. Recargos económicos por desbalance de los usuarios en el día de gas.
  20. Artículo 16. Imputación del coste de las acciones de balance: Neutralidad económica del gestor técnico del sistema.
  21. Artículo 17. Servicio de flexibilidad de almacenamiento de gas.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 18. Incentivos del gestor técnico del sistema en relación con el balance del sistema gasista.
  24. CAPÍTULO V
  25. Artículo 19. Calendario para las liquidaciones económicas por desbalances.
  26. Artículo 20. Resultado de las cuentas de liquidaciones por desbalances.
  27. CAPÍTULO VI
  28. Artículo 21. Procedimientos de nominación y renominación.
  29. Artículo 22. Información que se facilitará a los usuarios.
  30. CAPÍTULO VII
  31. Artículo 23. Condiciones generales sobre garantías para la liquidación de desbalances.
  32. Artículo 24. Ejecución de garantías en caso de impago de los recargos por desbalances.
  33. Artículo 25. Incumplimiento de los requerimientos de aportación de garantías por desbalances.
  34. Artículo 26. Nivel de riesgo de desbalance.
  35. Artículo 27. Cálculo de las garantías por desbalances.
  36. Artículo 28. Solución de conflictos.
  37. Disposición adicional primera. Capacidad de almacenamiento en PVB.
  38. Disposición adicional segunda. Gas de maniobra.
  39. Disposición adicional tercera. Habilitación de usuarios.
  40. Disposición adicional cuarta. Gas de los usuarios inhabilitados.
  41. Disposición adicional quinta. Propuesta de procedimiento para la habilitación, suspensión y baja de usuarios con cartera de balance y propuesta de contrato marco de habilitación de cartera de balance.
  42. Disposición adicional sexta. Plataforma de comercio donde el gestor técnico del sistema realice las transacciones de transferencia de titularidad de gas.
  43. Disposición adicional séptima. Calendario de envío, retirada y modificación de notificaciones.
  44. Disposición adicional octava. Procedimiento de facturación y liquidación de desbalances en TVB y AVB y neutralidad del GTS.
  45. Disposición adicional novena. Mecanismo de incentivos al gestor técnico del sistema.
  46. Disposición adicional décima. Gestión de Garantías.
  47. Disposición adicional undécima. Consulta a los agentes.
  48. Disposición adicional duodécima. Cómputo de plazos.
  49. Disposición transitoria primera. Suscripción del nuevo contrato marco de habilitación de cartera de balance.
  50. Disposición transitoria segunda. Eficacia de Resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  51. Disposición transitoria tercera. Gestión de los desbalances en TVB y AVB.
  52. Disposición transitoria cuarta. Procedimientos que permitan establecer el estado de la red de transporte.
  53. Disposición transitoria quinta. Normas de gestión de garantías para la contratación del acceso y para la liquidación de desbalances del sistema gasista.
  54. Disposición transitoria sexta. Garantías para la liquidación de desbalances.
  55. Disposición transitoria séptima. Adhesión al contrato marco de habilitación de cartera de balance.
  56. Disposición transitoria octava. Agrupaciones de carteras de balance en TVB y en AVB.
  57. Disposición transitoria novena. Tratamiento de ajustes y regularizaciones de repartos en plantas de regasificación anteriores a la entrada en vigor de esta circular.
  58. Disposición transitoria décima. Valor de los parámetros contenidos en la circular.
  59. Disposición derogatoria única.
  60. Disposición final única. Entrada en vigor.
  61. [firma]