Legislación › Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.
Disposición adicional segunda. Gas de maniobra.
Disposición adicional segunda. Gas de maniobra.
Se fija en 0 GWh el gas de maniobra de que dispone el gestor técnico del sistema para mantener el sistema gasista en condiciones normales de operación. El gestor técnico del sistema tendrá copia de los acuerdos de balance operativo existentes entre los transportistas interconectados en los puntos en los que exista nominación, para conocer las flexibilidades del sistema en la operación diaria.
El gestor técnico del sistema mantendrá, al finalizar cada día de gas, las existencias físicas en el sistema de transporte dentro de una banda centrada en un valor de existencias físicas denominado valor de referencia.
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