Legislación › Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.
Disposición adicional primera. Capacidad de almacenamiento en PVB.
Disposición adicional primera. Capacidad de almacenamiento en PVB.
Mientras no se desarrolle el servicio de flexibilidad de almacenamiento en PVB, la capacidad de almacenamiento en PVB a la que tienen derecho los usuarios será 0 kWh/día.


