Legislación › Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.
Disposición transitoria décima. Valor de los parámetros contenidos en la circular.
Disposición transitoria décima. Valor de los parámetros contenidos en la circular.
En tanto no se dicten las resoluciones previstas en los artículos 3, 6.7, 8 y 27.1 de la presente circular:
1. Se fija en un 3% el valor del ajuste menor a aplicar en el cálculo de los recargos por desbalance de los usuarios en TVB y AVB y al precio medio ponderado del gas en el cálculo de los recargos por desbalance de los usuarios en PVB referidos en los artículos 3 y 8.
2. Se fija en 2 el número de veces del peaje diario que el usuario en desbalance positivo en TVB y AVB debe abonar como consecuencia de su desbalance, referido en el artículo 8.
3. El valor de las garantías referidas en el artículo 6.7 se fija en el equivalente a 30 GWh de desbalance negativo.
4. Se fija en 100.000 euros el valor mínimo del nivel de riesgo de desbalance Rd referido en el artículo 27.1.
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