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Legislación › Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 19. Resolución y modificación de los proyectos beneficiarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2020 y la del 3 de junio de 2023. Tachado: lo que se quitó (144 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Resolución y modificación de los proyectos beneficiarios.
1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de los procedimientos de selección será de 4 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11.1 y 14.
Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la exigencia del reintegro total de la ayuda.
3. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas cuya presencia haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su autorización, en su caso, y en los términos que dicha autorización establezca. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General, se otorgará la autorización o será denegada, y aprobado se notificará en el plazo máximo de un mes desde la solicitud, pudiendo entenderse desestimada regirá por lo establecido en el caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, de acuerdo con el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida.
8.7.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-13188 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 Texto original Leer

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