Legislación › Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 28. Proyecto definitivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 2023 y la del 19 de junio de 2025.
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Artículo 28. Proyecto definitivo.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de concesión de la ayuda, la empresa beneficiaria o la productora-gestora, cuando se trate de un proyecto realizado por varias empresas, deberá presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo de la película, que se establecerá en la convocatoria. (Suprimido)
De no presentarse dicha documentación en su totalidad en el plazo correspondiente, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
2. No habrá que presentar el proyecto definitivo al que se refiere el apartado anterior, en los siguientes casos:
a) En los proyectos de carácter experimental.
b) En los proyectos indicados en la resolución de concesión, por haber acreditado, al menos, el 70 % de la financiación del proyecto teniendo en cuenta la acreditación efectuada con la solicitud y la ayuda otorgada.
3. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11.1 y 23.1.
Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
4. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, se regirá por lo establecido en el artículo 8.7.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12392 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 2023 | BOE-A-2023-13188 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2020 | Texto original | Leer |


