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Legislación › Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 29. Pago de la ayuda.

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Artículo 29. Pago de la ayuda.
1. La ayuda se hará efectiva en un único pago una vez notificada la resolución de concesión o, en los casos en los que se deba aprobar el proyecto definitivo, tras acreditarse publicada la viabilidad del mismo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, según corresponda. concesión.
2. Tanto si debe aprobarse el proyecto definitivo como si no, antes Antes de efectuarse el pago será necesario haber acreditado:
a) El cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del pago, como mínimo, del 33 % del precio del guion.
b) En aquellos casos en que proceda, que se cuenta con el aval o sistema de garantía conforme a lo establecido en la convocatoria, correspondiente a los recursos propios aportados a los que se refiere el artículo 11.1 e) 5.º. 11.1.e).5.º

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12392 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 Texto original Leer

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