LexTotal

Legislación › Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 20. Pago de la ayuda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2020 y la del 3 de junio de 2023. Tachado: lo que se quitó (199 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Pago de la ayuda.
El pago de la ayuda concedida se efectuará en los momentos y con los límites siguientes:
a) El 20 70 % se abonará en el ejercicio económico de la convocatoria correspondiente, a partir del reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda.
b) El 50 30 % se abonará tras comunicarse en el ejercicio económico posterior al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o convocatoria correspondiente una vez acreditada, al organismo autonómico competente, menos, el inicio del rodaje del largometraje y tras 80 % de la acreditación financiación del proyecto, así como de haber abonado, al menos, el 50% 50 % del precio del guion, excluidas las cantidades no relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al alcance de determinados objetivos.
Cuando excepcionalmente y por motivos inherentes al proceso de producción del largometraje hubiera resultado necesario iniciar el rodaje del mismo con anterioridad a la fecha de convocatoria de la ayuda, y se hubiera comunicado dicho inicio, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias se abonarán conjuntamente, en el momento de concederse la misma, los importes previstos en los párrafos a) y b).
c) Hasta el 30 % restante se abonará una vez la empresa beneficiaria presente la documentación justificativa de la realización de la actividad financiada, que permita al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales reconocer el coste subvencionable. Cuando de dicha justificación derive una modificación de la puntuación inicialmente otorgada al proyecto,
objetivos, conforme a la cual se otorgó la ayuda, se procederá a modular el importe restante a abonar, ajustándolo a la puntuación que realmente corresponda al mismo, o, en su caso, a declarar la procedencia del reintegro de la ayuda establezca en el caso de que la puntuación final tras la minoración hubiera determinado la no concesión de la misma. convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12392 Leer Qué cambió
3 de junio de 2023 BOE-A-2023-13188 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →