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Legislación › Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales.

Artículo 16. Funciones de control y vigilancia.

Artículo 16. Funciones de control y vigilancia.

Las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley están delegadas al Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad. Las policías autonómica y municipal y los demás cuerpos policiales de manera coordinada también pueden llevar a cabo actividades de control.

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