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Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 7 de julio de 2020 · Último cambio el 23 de junio de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definición de olivo monumental.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Catalogación de los olivos y olivares monumentales y protección de los elementos patrimoniales.
  8. Artículo 5. Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales.
  9. Artículo 6. Catálogo de olivos y olivares monumentales.
  10. Artículo 7. Restricciones paisajísticas y acuerdos con los titulares de olivos y olivares monumentales.
  11. CAPÍTULO III
  12. Artículo 8. Promoción de los productos derivados de los olivos monumentales protegidos.
  13. Artículo 9. Protección y promoción del paisaje de olivos.
  14. Artículo 10. Conocimiento de los olivos monumentales y del legado olivarero.
  15. CAPÍTULO IV
  16. Artículo 11. Prohibición de actuaciones contra los olivos y olivares monumentales.
  17. Artículo 12. Exenciones.
  18. Artículo 13. Reposición de olivos monumentales.
  19. Artículo 14. Trabajos de mejora de la explotación.
  20. Artículo 15. Transmisión de olivos monumentales.
  21. Artículo 16. Funciones de control y vigilancia.
  22. Artículo 17. Denuncias.
  23. Artículo 18. Clasificación de infracciones.
  24. Artículo 19. Prescripción de las infracciones.
  25. Artículo 20. Sanciones aplicables.
  26. Artículo 21. Graduación de las sanciones.
  27. Artículo 22. Indemnizaciones.
  28. Artículo 23. Multas reiteradas.
  29. CAPÍTULO V
  30. Artículo 24. Financiación de la protección y la gestión de los olivos y olivares monumentales.
  31. Disposición adicional primera. Reducciones en el impuesto de sucesiones y donaciones.
  32. Disposición adicional segunda. Baremos de las ayudas para la protección y la gestión de los olivos y olivares monumentales.
  33. Disposición adicional tercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  34. Disposición transitoria. Protección directa e inmediata de los olivos y olivares monumentales.
  35. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  36. Disposición final segunda. Habilitación presupuestaria.
  37. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  38. [firma]