Legislación › Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales.
Artículo 19. Prescripción de las infracciones.
Artículo 19. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones leves tipificadas por la presente Ley prescriben al cabo de un año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se cuenta a partir del día en que el órgano competente tiene conocimiento de ellas.
3. La iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador interrumpe el cómputo del plazo de prescripción.


