Legislación › Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales.
Artículo 20. Sanciones aplicables.
Artículo 20. Sanciones aplicables.
Por la comisión de las infracciones tipificadas por la presente Ley deben aplicarse las siguientes sanciones:
a) Multa de hasta 6.000 euros por infracciones leves.
b) Multa de 6.001 a 24.000 euros por infracciones graves.
c) Multa de 24.001 a 48.000 euros por infracciones muy graves.


