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Legislación › Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales.

Artículo 20. Sanciones aplicables.

Artículo 20. Sanciones aplicables.

Por la comisión de las infracciones tipificadas por la presente Ley deben aplicarse las siguientes sanciones:

a) Multa de hasta 6.000 euros por infracciones leves.

b) Multa de 6.001 a 24.000 euros por infracciones graves.

c) Multa de 24.001 a 48.000 euros por infracciones muy graves.

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