Legislación › Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales.
Artículo 22. Indemnizaciones.
Artículo 22. Indemnizaciones.
El infractor, con independencia de las sanciones impuestas, debe pagar una indemnización por los daños y perjuicios que haya causado a los olivos u olivares con motivo de la infracción de la presente Ley o de los reglamentos de desarrollo, y debe retornar la situación alterada a su estado originario. Todas estas obligaciones del infractor se entienden sin perjuicio de la obligación, en su caso, de indemnizar al titular de los olivos y olivares dañados.


